¿Es nula mi semana flotante? Los requisitos que mira un juez

No toda semana flotante es anulable, y decírtelo antes de empezar te ahorra tiempo y disgustos. Estos son los requisitos que se examinan, uno por uno, y qué papeles hacen falta para comprobarlo.

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La pregunta correcta no es si es flotante, sino si el objeto era determinable

Durante años se dijo que una semana flotante era nula solo por ser flotante. Ya no es así. Lo que se mira hoy es si tu contrato permitía saber qué alojamiento y qué fechas te correspondían, aunque fuera mediante un sistema de reservas descrito en el propio contrato.

Si el contrato fijaba reglas objetivas, el objeto es determinable y el contrato se sostiene. Si la asignación quedaba al arbitrio del complejo, sin criterios, el objeto es indeterminable y ahí es donde la nulidad prospera.

Lo explicamos con detalle, con ejemplos de cláusulas reales, en qué significa objeto indeterminable.

Los requisitos, uno por uno

  • El contrato no determina el alojamiento ni el periodo, ni da criterios objetivos para determinarlos cada año.
  • La asignación queda al arbitrio del complejo o de la gestora, sin procedimiento de reserva descrito en el contrato.
  • No constan las características esenciales del alojamiento: edificio, tipo de apartamento, capacidad.
  • El régimen de aprovechamiento por turno no se constituyó, o se adaptó mal a la Ley 42/1998, o no consta inscrito.
  • Se firmó después del 5 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 42/1998.
  • Hubo financiación vinculada a la compra: no es requisito de la nulidad, pero cambia mucho lo que se recupera.

No hacen falta los seis. Los dos primeros son el corazón del asunto; el resto refuerza o cambia la estrategia.

Cuándo te vamos a decir que no

Preferimos decírtelo el primer día y no dos años después:

  • Tu contrato describe un procedimiento de reserva con criterios objetivos: el objeto es determinable.
  • El régimen está correctamente constituido, adaptado e inscrito.
  • El contrato es anterior al 5 de enero de 1999: la vía de nulidad es mucho más difícil.
  • La empresa que vendió está disuelta y sin patrimonio: aunque ganases, no habría de quién cobrar.

Que la nulidad no encaje no significa quedarse igual. En esos casos la salida suele ser la desvinculación: no recuperas lo pagado, pero dejas de pagar las cuotas para siempre.

Qué documentos necesitamos para decírtelo

  • El contrato de compra completo, con sus anexos.
  • El justificante del pago o el contrato de financiación, si lo hubo.
  • Los recibos de las cuotas de mantenimiento de los últimos años.
  • Cualquier carta o burofax del complejo o de una empresa de cobros.

Con eso basta para una primera valoración. Si falta el contrato, se puede pedir copia al complejo o buscarlo en el Registro de la Propiedad cuando el régimen esté inscrito.

Qué pasa si tu caso encaja

El contrato se extingue: desaparece la obligación de pagar cuotas.
Se reclama lo pagado por la compra, con los intereses.
El préstamo vinculado cae con el contrato cuando la financiación estaba unida a la venta.
Sin desembolso inicial: la valoración es gratuita y no pagas nada por empezar.

Sobre la financiación, mira qué pasa con el préstamo.

Dinos lo que pone tu contrato y te decimos si encaja

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la valoración?

Entre 24 y 48 horas desde que tenemos el contrato. Si no encaja, te lo decimos igual de rápido.

¿Tengo que desplazarme?

No. Trabajamos con documentación digital y, si decides seguir, la firma se hace con certificado digital o poder notarial desde tu localidad.

¿Y si ya me reclaman las cuotas?

Son dos cosas distintas y conviene atender primero la urgente. Si te ha llegado un monitorio, tienes 20 días: aquí te explicamos qué hacer.

Firmé hace más de diez años, ¿llego a tiempo?

Depende de qué se ejercite. La acción de anulabilidad del artículo 1301 del Código Civil caduca a los cuatro años; la nulidad de pleno derecho no está sujeta a ese plazo. Es de lo primero que miramos en tu caso.